La Corte Suprema rechazó una demanda colectiva contra YPF por sobreprecios en el gas licuado
La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que había reconocido daños por más de $173 millones y resolvió que la demanda de la Unión de Usuarios y Consumidores contra YPF no reunía los requisitos para tramitarse como acción colectiva.

Un reclamo que llevaba más de dos décadas en los tribunales terminó con un giro a favor de YPF: la Corte Suprema le bajó el pulgar a la demanda colectiva que buscaba hacerle pagar sobreprecios cobrados en la venta de gas licuado de petróleo (GLP) entre 1993 y 1999, y anuló el fallo previo que había sido parcialmente favorable a los consumidores.
Quien había iniciado el reclamo era la Unión de Usuarios y Consumidores, con el argumento de que la petrolera se había aprovechado de su posición dominante en el mercado interno para cobrar de más y de forma discriminatoria. Años atrás, la Cámara Federal de La Plata le había dado la razón parcialmente y fijó una indemnización que superaba los $173 millones, repartida en dos tramos dentro de ese mismo período de seis años.
Ese antecedente quedó ahora sin valor. Al resolver un recurso extraordinario que había presentado la propia empresa, los jueces del máximo tribunal concluyeron que nunca quedó claro, dentro del expediente, quién formaba parte exacta del grupo de damnificados ni si todos habían padecido el mismo perjuicio económico — algo que, según remarcaron, es un paso obligado antes de habilitar cualquier juicio de este tipo.
Entre los fundamentos, retomados de un dictamen previo de la Procuración Fiscal, se advirtió que "los vagos términos de la demanda impiden identificar el grupo o clase afectada". También se calificó de "excesivamente vasto y heterogéneo" al conjunto de personas que la asociación decía representar, ya que ahí entraba cualquiera que hubiese comprado el producto en algún comercio del país durante aquellos seis años.
Hubo un segundo argumento, ligado a cómo circulaba el producto antes de llegar al público. YPF no trataba directamente con el consumidor final: vendía en el mercado mayorista y de ahí el GLP pasaba por fraccionadoras, distribuidores y estaciones de servicio hasta su destino. Esa cadena de intermediarios, señalaron los magistrados, vuelve imposible afirmar que el perjuicio haya sido parejo para todos, porque cada comprador pagó en un momento y en un punto distinto del país.
Eso no significa, aclaró el tribunal, que este tipo de demandas quede descartado para siempre: mencionó como antecedentes válidos los casos "Halabi" y "PADEC", donde sí se habilitaron reclamos colectivos. La diferencia, insistieron, está en que ahí sí se pudo identificar con exactitud a quiénes representaba la acción y qué daño común los unía.
Con ese criterio, la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y dejó caído el reclamo desde el inicio. Firmaron la resolución los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Rocío Alcalá, Richard Gallego y Aníbal Pineda.
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