Un juez pidió actualizar el monto que separa el contrabando de la infracción aduanera
Un magistrado en lo penal económico propuso llevar de $500.000 a más de $48 millones el piso que define cuándo un caso aduanero es delito y cuándo es sólo una infracción administrativa.

Un juez penal económico pidió actualizar el monto que la ley usa para distinguir entre una simple infracción aduanera y el delito de contrabando, al considerar que el valor vigente quedó muy por detrás de la inflación acumulada desde la última reforma, en 2017.
La propuesta surgió de una causa puntual. Augusto S. V., un hombre peruano de 44 años, estacionó una camioneta en doble fila en la avenida Avellaneda al 2900, en Flores, y empezó a descargar bolsos con sábanas, frazadas, acolchados y fundas por un valor de $943.219, sin la documentación que exige la Dirección General de Aduanas (DGA). La Policía de la Ciudad secuestró la mercadería y se abrió una causa penal.
La semana pasada, el juez Marcelo Aguinsky lo procesó sin prisión preventiva por encubrimiento de contrabando y trabó un embargo de $3.000.000 sobre sus bienes. Pero en la misma resolución, más allá del caso, planteó "una urgente actualización de los montos previstos en el artículo 947 de la ley 22.415", el Código Aduanero, para "restablecer la debida correspondencia entre los valores tenidos en cuenta por el legislador y la realidad económica imperante".
Ese artículo fija el monto que separa una infracción aduanera —resoluble con una multa— de un caso de contrabando propiamente dicho. Según explicó el magistrado, el piso de $500.000 se fijó en diciembre de 2017, en la última reforma de la norma, y quedó desactualizado. Actualizado según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), ese monto equivaldría hoy a unos $48.382.973.
En la resolución, difundida por La Nación, Aguinsky sostuvo que la falta de actualización "conduce a la persecución penal de conductas que, en su dimensión económica actual, resultan ajenas a la entidad lesiva que el legislador tuvo en miras al tipificar la conducta delictual". También señaló que casos como el de Augusto S. V. "se sitúan en las antípodas de la verdadera criminalidad organizada que la norma busca reprimir", aunque remarcó que la economía informal en general "erosiona la recaudación fiscal, promueve la competencia desleal" y "precariza el empleo".






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