Qué límites rigen hoy para la venta de campos a extranjeros tras el fallo de la Corte
La Corte Suprema devolvió la causa al juzgado federal de Bariloche y, mientras tanto, dictó una cautelar que mantiene en pie el tope del 15% a la compra de tierras rurales por extranjeros.

La Corte Suprema de Justicia volvió a frenar, con una nueva medida cautelar, la derogación de la ley de Tierras, y esta vez el expediente queda en manos de un juzgado de instancia inferior. El tribunal, según informó Ámbito, devolvió la causa al juzgado federal de Bariloche y dictó una cautelar "interina" mientras ese juzgado resuelve quién tiene legitimación para litigar.
El movimiento llega después de un vaivén que empezó la semana pasada, cuando la Corte revocó una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, la norma con la que se derogaba la ley de Tierras. Aquella revocación se apoyó en un argumento procesal: la falta de representatividad del Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), que había iniciado la causa original. El efecto práctico de esa decisión fue dejar sin restricciones, por un momento, la compra de campos por parte de extranjeros.
La vuelta atrás se produjo el viernes pasado, cuando la Corte respondió un planteo distinto: el de la Asociación Civil Árbol de Pie, una ONG ambientalista que había presentado su propia acción colectiva contra la constitucionalidad del mismo artículo 154 y que pidió una aclaración puntual, saber si el fallo anterior también la afectaba a ella. Para resolver esa duda, el tribunal dispuso "suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente —en principio, el de Bariloche— se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud".
Qué límites vuelven a regir
Mientras la Justicia no resuelva de fondo quién puede demandar y qué pasa con el decreto, lo que rige para comprar tierras rurales es la Ley 26.737, sancionada en 2011 durante el gobierno de Cristina Kirchner. Esa ley fija un tope del 15% de las tierras rurales del país en manos de extranjeros, aplicado por igual a nivel nacional, provincial y municipal. Dentro de ese porcentaje, además, ninguna nacionalidad puede concentrar más del 30%.
La norma también limita la escala de cada operación: ningún titular extranjero puede quedarse con más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo agrícola, o la superficie equivalente si el campo está en otra región del país. Y pone dos prohibiciones directas, sin excepciones de porcentaje: no se puede vender a extranjeros tierra con recursos hídricos ni parcelas ubicadas en zonas de seguridad de frontera.
La contracara de este esquema es la que había propuesto el Gobierno con el DNU 70/2023, hoy en suspenso. Esa reforma apuntaba originalmente a borrar cualquier límite y, en su versión final, proponía subir el tope general al 25%. Además eliminaba los cupos por nacionalidad y por extensión por titular, y dejaba una sola prohibición en pie: la compra de tierras por parte de Estados extranjeros.
El esquema que rige hoy, con la cautelar de la Corte, es apenas una fotografía provisoria. El máximo tribunal no se pronunció todavía sobre el fondo del asunto: lo que dictó es una medida interina, pensada para que nada se resuelva en la práctica mientras el juzgado federal de Bariloche no determine quién tiene legitimación para seguir el reclamo de la Asociación Civil Árbol de Pie.
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