El Gobierno de Salta puso en marcha un nuevo sistema de control ambiental para la actividad minera mediante la creación del Registro de Generadores y Operadores para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos derivados de la Actividad Minera.
La medida fue oficializada a través de la Resolución N.º 410 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y busca garantizar la correcta gestión de los residuos que generan los campamentos e instalaciones mineras en toda la provincia.
La normativa establece la creación de dos registros específicos: uno destinado a las empresas mineras que generan residuos y otro para los operadores encargados de su transporte, tratamiento, recuperación y disposición final.
Desde el Gobierno provincial señalaron que el crecimiento sostenido de la minería incrementó la presencia de trabajadores en distintas zonas de la provincia, lo que también elevó la generación de residuos domiciliarios asociados a la actividad. Ante este escenario, se consideró necesario implementar mecanismos de trazabilidad que permitan controlar el recorrido de los residuos desde su origen hasta su disposición final.
Las empresas mineras deberán inscribirse obligatoriamente en el registro y presentar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Ese plan deberá contemplar separación en origen, recolección diferenciada, capacitación del personal, señalización de contenedores y sistemas de seguimiento que permitan monitorear cada etapa del proceso.
Además, deberán informar qué operadores intervienen en la gestión de los residuos y mantener registros sobre los volúmenes generados, transportados, reciclados y finalmente dispuestos.
La resolución clasifica los residuos en reciclables y no reciclables. Entre los materiales recuperables se incluyen papel, cartón, plásticos, aluminio, madera y geomembranas, mientras que los residuos peligrosos continuarán regulados por normativas específicas.
También se establecieron límites para el almacenamiento temporal dentro de los campamentos mineros. Los residuos reciclables no podrán permanecer más de siete días o superar los 30 metros cúbicos acumulados, mientras que los no reciclables deberán retirarse antes de los cinco días o al alcanzar los 20 metros cúbicos.
Otro de los puntos centrales de la normativa es la prohibición de realizar tareas de compactación, reciclaje o valorización de residuos dentro de los propios establecimientos mineros. Estas actividades sólo podrán ser efectuadas por operadores habilitados e inscriptos ante la autoridad ambiental.
Las empresas y operadores tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a las nuevas exigencias establecidas por la resolución.




