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Salta avanza en el cobro de deudas a obras sociales por servicios públicos de salud

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El gobernador Gustavo Sáenz promulgó este miércoles la Ley Nº 8491, una normativa clave que establece un régimen formal para que la Provincia recupere los costos de atención médica brindada por el sistema público a pacientes con cobertura de salud privada o prepaga.

La ley fija aranceles claros y establece mecanismos judiciales para reclamar los montos adeudados. Entre los entes alcanzados por la medida figuran obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, compañías de seguros y cualquier organización responsable de brindar servicios de salud a personas con cobertura.

Según el artículo 1º, los montos a cobrar por las prestaciones serán calculados en base al Nomenclador de Prestaciones Particulares del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS). Además, los medicamentos serán facturados conforme a los valores de Droguería al primer día hábil del mes; insumos y descartables se valorarán según precios de mercado; y en el caso de prótesis y órtesis, deberán ser provistas previamente por el ente obligado, salvo en emergencias justificadas.

Uno de los puntos centrales de la normativa es la facultad otorgada al Ministerio de Salud Pública para emitir certificados de deuda con carácter de título ejecutivo, herramienta que permitirá iniciar procesos judiciales de cobro en caso de mora.

La Autoridad de Aplicación también podrá firmar convenios con obras sociales estatales y definir la reglamentación para implementar la ley en todo el territorio. Asimismo, el Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar las adecuaciones presupuestarias que demande su aplicación.

Con esta medida, Salta busca fortalecer la sustentabilidad financiera del sistema público de salud y equilibrar la carga entre el Estado y los entes que deben asumir sus responsabilidades de cobertura.