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Qué significa ser inimputable y por qué el hombre que atacó a "Negrita" quedó internado en el Ragone

Pablo, el hombre con esquizofrenia que atacó a la perra "Negrita", no quedó en libertad tras ser declarado inimputable: la Justicia dispuso su internación definitiva en el Ragone, explicó la abogada Carmen Céspedes.

Por Salta News
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Qué significa ser inimputable y por qué el hombre que atacó a "Negrita" quedó internado en el Ragone
Foto: informatesalta.com.ar

Que a alguien lo declaren inimputable no implica que salga libre ni que la causa judicial quede ahí cerrada. Lo aclaró la abogada Carmen Céspedes en diálogo con InformateSalta, al hablar del caso de Pablo, el hombre con esquizofrenia que había sido llevado a juicio por el ataque a la perra "Negrita", un episodio de maltrato animal que tomó estado público en Salta.

Céspedes contó que en la audiencia se resolvió una medida de seguridad definitiva: la internación de Pablo en el hospital de salud mental Miguel Ragone. No hubo excarcelación posible porque, de entrada, no se trataba de una pena de prisión: el hombre queda sujeto a esa internación, y el seguimiento de cómo se cumple pasa a manos del juzgado interviniente.

¿Qué quiere decir, jurídicamente, ser inimputable? Que la persona no puede cargar con responsabilidad penal por un hecho si una alteración de sus facultades mentales le impidió, en el momento de cometerlo, entender que estaba haciendo algo ilegal o controlar su propia conducta. Es la fórmula que fija el artículo 34, inciso 1, del Código Penal argentino.

Pero el diagnóstico solo no alcanza para esa calificación, según remarcó la letrada: tener esquizofrenia no vuelve a nadie automáticamente inimputable. Lo que decide un juez son las circunstancias puntuales del hecho y el estado de la persona en ese momento preciso. Y cuando sí se configura la inimputabilidad, la ley habilita medidas como la internación, siempre a partir de lo que arroje la evaluación de cada caso. Céspedes insistió en un punto: al ser definitiva, esta medida no es un alojamiento de paso ni un permiso para volver a su casa en el corto plazo; lo que sigue depende exclusivamente de lo que disponga la Justicia.

Qué pasó con los cuidados de la familia

El otro eje del caso pasa por la hermana de Pablo. Céspedes relató que, según se expuso en la audiencia, dos años atrás la madre de ambos había recurrido a la Justicia de Familia para pedir una restricción a la capacidad jurídica de su hijo. Cuando la madre murió, fue la hermana quien pasó a ocupar, por designación judicial, el rol de persona de apoyo.

Ese rol, explicó la abogada, suponía acompañar a Pablo, hacerse cargo de su cuidado cotidiano y garantizar que tomara la medicación necesaria para prevenir descompensaciones y brotes. En la audiencia se planteó que ese seguimiento habría fallado. Céspedes fue cautelosa con esa lectura: saber si hubo o no un incumplimiento con peso legal exige mirar caso por caso qué pedía exactamente la resolución judicial, cómo actuó la hermana y qué prueba hay sobre la mesa.

Tener un lazo de sangre con quien cometió un hecho no te hace automáticamente responsable penalmente de lo que esa persona hizo, aclaró Céspedes. Para que alguien a cargo del cuidado responda por eso hace falta revisar sus obligaciones concretas, cómo se comportó frente a ellas y los demás elementos que exige cada tipo de reclamo. En ese marco, según la abogada, la asesora de incapaces ya anunció que citará a la hermana a una audiencia para que cuente su versión de lo ocurrido.

¿Hay chance de una denuncia?

Que alguien avance con una acción legal contra la hermana depende de lo que se logre probar. Si queda establecido que hubo una falla en el cuidado, ese hecho podría llegar a las autoridades competentes para definir si corresponde una responsabilidad civil o penal. Céspedes fue clara en que no basta con decir que alguien tenía a su cargo a una persona: hace falta reconstruir el alcance real de esas obligaciones, las circunstancias puntuales del hecho y qué pruebas sostienen un reclamo.

Sobre una eventual demanda civil, la abogada agregó un dato clave: solo puede iniciarla quien tenga legitimación, es decir, alguien que haya estado directamente involucrado en los hechos y tenga el vínculo jurídico para reclamar. Según contó a InformateSalta, ella misma intervino solo desde el plano legal, sin haber participado del rescate de "Negrita" ni de su cuidado posterior, por lo que no se considera habilitada para presentar esa demanda por su cuenta.

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