La Justicia frenó por tres meses dos artículos de la reforma laboral
Un juez federal hizo lugar a una cautelar de colegios de abogados de distintas provincias y suspendió el nuevo régimen de costas judiciales y el pago en cuotas de las condenas laborales.

El juez federal Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, resolvió suspender por tres meses dos artículos de la reforma laboral del Gobierno nacional, después de hacer lugar a una medida cautelar que impulsaron colegios de abogados de distintas provincias. Así lo informó ambito.com. La resolución frena los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 y, mientras dure la medida, devuelve la vigencia a los textos anteriores de la Ley de Contrato de Trabajo.
Casi una treintena de entidades se habían sumado a la presentación original, encabezada por el Colegio de Abogados de Villa María, en Córdoba, con el patrocinio del abogado Alberto Antonio Víctor Luis Spota. A esa acción conjunta se adhirieron colegios de Corrientes, Misiones, Río Negro, Chaco, Santa Fe, Salta, Chubut, Neuquén, La Pampa, Catamarca y Tierra del Fuego, que cuestionaron el efecto de la reforma sobre el ejercicio profesional y sobre el derecho de defensa de los trabajadores.
El primer punto objetado, el artículo 10, había modificado el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo para fijar un criterio objetivo sobre la llamada pluspetición inexcusable: si un reclamo laboral resultaba muy superior al monto finalmente reconocido, el trabajador y su abogado debían afrontar juntos las costas del juicio. Cormick entendió que esa redacción carece de claridad y genera una incertidumbre que justifica frenarla, porque, según explicó, la responsabilidad no puede surgir sólo de la diferencia entre lo pedido y lo otorgado: hace falta analizar si hubo culpa, dolo o negligencia en la conducta de las partes. Con la suspensión, vuelve a regir la versión previa del artículo, que mantiene el beneficio de gratuidad para el trabajador y protege su vivienda del pago de costas.
El segundo artículo frenado, el 56, había cambiado el artículo 277 de la misma ley para que las grandes empresas pudieran cancelar las condenas laborales en hasta seis cuotas mensuales, con ajuste por inflación y un interés anual del 3%, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas podían extender ese pago a doce cuotas. Los colegios de abogados habían advertido que ese esquema amenazaba el cobro de los honorarios profesionales, de carácter alimentario, y trasladaba a los letrados el riesgo económico de los litigios. El juez coincidió en parte con ese planteo: calificó como una clara violación al derecho de propiedad que las empresas pudieran fraccionar el pago sin dar intervención al titular del crédito, y señaló que la norma tampoco aclaraba si esa facultad incluía a los honorarios. Mientras dure la cautelar, las sentencias vuelven a pagarse mediante depósito bancario a la orden del tribunal, con giro judicial directo a quien tiene el crédito, y se mantiene el tope del 20% para los pactos de cuota litis entre abogados y clientes.
El Estado nacional había pedido rechazar la cautelar porque, a su criterio, los colegios no habían demostrado un perjuicio concreto y sus planteos se apoyaban en hipótesis. Según esa defensa, el cambio en el régimen de costas buscaba desalentar reclamos excesivos, y el pago en cuotas apuntaba a equilibrar las condenas judiciales con la capacidad económica de las empresas y la preservación de las fuentes de trabajo. Cormick, de todos modos, consideró que los argumentos de los colegios de abogados alcanzaban para justificar una intervención judicial preventiva mientras avanza el litigio de fondo.
La resolución incorporó al Ministerio de Justicia de la Nación como parte del expediente, porque hay otra causa en trámite que cuestiona las mismas disposiciones. El magistrado aclaró que no se trata de una declaración de inconstitucionalidad, sino de una suspensión provisoria mientras sigue la discusión judicial. El fallo se suma a otras presentaciones que cuestionan distintos aspectos de la reforma laboral que el Congreso sancionó durante las sesiones extraordinarias. En este expediente, remarcó el juez, la disputa no gira sólo en torno a los derechos de los trabajadores, sino también a las condiciones en que los abogados ejercen su profesión y cobran sus honorarios.
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