El Gobierno anunció esta tarde que limitará la cobertura de los tratamientos de hormonización y las intervenciones quirúrgicas para cambio de sexo en los menores. El vocero presidencial dio a conocer también que el Poder Ejecutivo derogará el artículo de la norma que permitía a los menores de 18 registrar su nuevo nombre y sexo.
Los cambios a la norma incluyen la derogación del artículo 5, que permitía a los menores de 18 cambiar el sexo, el nombre de pila y la fotografía del documento de identidad en el Registro Nacional de las Personas. A la vez, al modificar el artículo 11, en adelante, los menores de edad «ya no podrán realizarse intervenciones quirúrgicas totales o parciales o tratamientos integrales hormonales para modificar su cuerpo, incluidos sus genitales», ampliaron en Salud.
El fundamento de esta medida, según explicaron desde el Gobierno, está en un informe técnico sobre ambos artículos. «Habilitaban acciones que podían generar graves perjuicios en la salud de los menores de edad –plantearon a partir de ese texto, que no fue difundido aún–. Teniendo en cuenta que el deber del Gobierno nacional es promover el bienestar general y garantizar la protección de los niños, se ha decidido avanzar con esta medida evitando la configuración de situaciones que puedan vulnerar sus derechos fundamentales.