Engañado: se compró una camioneta cero km que requirió ocho visitas al taller en tan solo siete meses
La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a una concesionaria local y a la automotriz a pagarle a un cliente la suma de 150 mil pesos en concepto de daño punitivo en una causa que llegó por vía de recurso de apelación. El hombre llegó a la vía […]

La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a una concesionaria local y a la automotriz a pagarle a un cliente la suma de 150 mil pesos en concepto de daño punitivo en una causa que llegó por vía de recurso de apelación.
El hombre llegó a la vía judicial luego de agotar la instancia de la Secretaría del Defensa del Consumidor por los problemas que comenzaron seis meses después de recibir su camioneta cero kilómetro.
Primero fueron las fallas del levantavidrios eléctrico, luego en el sistema de cierre centralizado, luego un ruido. En total, según la denuncia, el hombre tuvo que ingresar el vehículo a los talleres oficiales en ocho oportunidades para realizarle distintas reparaciones.
El vehículo había sido adquirido por el sistema de plan de ahorro.
En primera instancia la concesionaria y la automotriz fueron condenadas solidariamente a sustituir el cierre centralizado y el kit de alzacristales, restituirle al hombre las diferencias de precio por el seguro contratado correspondientes al período junio a octubre, dar de baja a la aseguradora en cuestión y pagarle la suma de 70 mil pesos en concepto de daño moral más los intereses respectivos.
En primera instancia se desestimó la aplicación del daño punitivo.
El juez Martín Coraita y la jueza Soledad Fiorillo confirmaron la responsabilidad de la automotriz respondiendo solidariamente por la prestación del servicio de la concesionaria oficial, destacando que ambas deben actuar de acuerdo a su carácter profesional y especializado, evitando la producción de un daño o disminuyendo su magnitud.
Recordaron que quien contrata en los términos de un contrato de adhesión para la adquisición de un vehículo mediante un “círculo cerrado de adherentes” no le resulta fácil distinguir el vínculo preciso que existe entre la concesionaria, la administradora y la fabricante de un vehículo.






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