Las empresas tendrán un año, a partir de la puesta en vigencia de la norma, para poner en marcha estas modificaciones. Los espacios de cuidado estarán destinados al personal con hijas e hijos desde 45 días a 3 años de edad. Así lo establece el Decreto 144/2022, firmado por el presidente Alberto Fernández.
La reglamentación dispone que las y los empleadores construyan los espacios de cuidado en sus establecimientos, y que las empresas que se encuentren dentro de un mismo parque industrial, o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán implementar lugares de cuidado de forma consorcial dentro de ese radio.
En el caso de que los establecimientos laborales no tengan con un espacio de cuidado, en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación por el pago de una suma no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos relacionados con el cuidado de hijas e hijos, inclusive el salario de un/a trabajador/a contratado/a para el cuidado de personas, siempre que esté debidamente registrado/a.
El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40 por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro, o al monto gastado, en caso de que este sea menor.




