La Dirección General de Rentas definió reducciones de alícuotas y exenciones por un año para nuevos contribuyentes, en el marco de la Ley 8496.
La Dirección General de Rentas de Salta oficializó la reglamentación de la Ley Provincial Nº 8496, que establece beneficios fiscales para sectores clave de la economía provincial. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General Nº 13, precisa las actividades alcanzadas, los requisitos y el procedimiento para acceder a reducciones impositivas.
En el Régimen General del Impuesto a las Actividades Económicas, la reducción de alícuotas beneficiará a comercios mayoristas, minoristas y de reparaciones (del 5%), así como a hoteles y restaurantes (del 4,5%, con algunas exclusiones). También se incluirá la venta a consumidores finales con la misma tasa del 5%.
La incorporación al régimen será automática y comunicada a través del domicilio fiscal electrónico, aunque quienes consideren reunir las condiciones podrán solicitarlo vía web. El beneficio se aplicará en su totalidad para el anticipo de julio de 2025.
Además, los nuevos contribuyentes inscriptos desde el 1° de julio estarán exentos del pago de Ingresos Brutos por 12 meses, debiendo presentar declaraciones con alícuota cero. Si hubo retenciones en julio o agosto, la devolución será automática.
Las gestiones podrán realizarse en el portal oficial www.dgrsalta.gov.ar.




