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Revocaron el habeas corpus que había suspendido el nuevo Régimen Penal Juvenil en Buenos Aires

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La Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora dejó sin efecto la medida que frenaba durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes el habeas corpus que había suspendido la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.

La medida había sido dictada por la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Juvenil N.º 2 de ese departamento judicial. La magistrada había considerado que no estaban dadas las condiciones materiales e institucionales necesarias para implementar la nueva normativa.

El nuevo régimen contempla, entre otros cambios, la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años para los casos alcanzados por la legislación.

Los argumentos de la jueza

Pascual había dispuesto la suspensión de la Ley 27.801 durante 60 días mediante una medida cautelar. Entre sus fundamentos, señaló que la implementación del régimen podía generar un aumento significativo en la cantidad de adolescentes privados de su libertad.

En ese sentido, cuestionó si la provincia cuenta actualmente con la infraestructura y los recursos suficientes para afrontar ese eventual incremento.

La jueza también planteó interrogantes sobre cuántos adolescentes podrían quedar detenidos bajo el nuevo régimen y cuál es la capacidad disponible en los dispositivos provinciales destinados a alojarlos.

La Fiscalía apeló el fallo

La decisión fue apelada por el fiscal Hernán Ceruti, quien sostuvo que el habeas corpus requiere la existencia de una amenaza concreta a la libertad o a las condiciones en las que esta se ejerce.

Según el planteo de la Fiscalía, no se había identificado a ningún adolescente detenido como consecuencia de la aplicación de la nueva normativa, ni una medida policial, administrativa, judicial o penitenciaria que hubiera limitado ilegalmente su libertad.

Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi hicieron lugar a la apelación y consideraron inadmisible la suspensión de la Ley 27.801 durante 60 días.

Ceruti cuestionó además que la resolución de primera instancia se hubiera basado en un eventual aumento de las detenciones sin datos concretos que permitieran sostener esa proyección.

“La conclusión adoptada por la resolución transforma una posibilidad en una certeza”, sostuvo el fiscal.