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No se aceptan pesos: un hombre deberá pagar en dólares una acuerdo con su expareja al momento de separarse

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Un hombre que acordó pagar a su expareja una suma en dólares al separarse, deberá cumplir con el pago en dicha moneda, según resolución de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Justicia Salteña, basándose en el DNU 70/23. La pareja había firmado un acuerdo de mediación para liquidar la sociedad conyugal, donde el hombre se quedaba con un inmueble y debía pagar a su expareja el 50% del valor, fijado en 230 mil dólares. Tras realizar pagos parciales, el hombre dejó de pagar, alegando imposibilidad de cumplir con el acuerdo.

La mujer inició la ejecución del pago, y el hombre apeló, ofreciendo pagar en pesos y argumentando que la sentencia era irrazonable y arbitraria debido a la existencia de múltiples tipos de cambio. Invocó la excepción de inhabilidad de título, alegando imposibilidad de cumplir con el acuerdo.

Las juezas Guadalupe Valdés Ortiz y María Isabel Romero Lorenzo recordaron que el artículo 765 del Código Civil y Comercial permitía pagar con moneda de curso legal si la estipulada no lo era, pero esta norma fue modificada por el DNU 70/2023, que establece que el deudor debe pagar en la moneda acordada y que los jueces no pueden cambiar la forma de pago o la moneda.

Además, señalaron que las restricciones cambiarias no justifican la imposibilidad de pagar en dólares, ya que existen medios lícitos para obtenerlos, como la compra de bonos o dólar MEP. El acuerdo se firmó en dólares para proteger el capital de la mujer, mientras que el hombre aseguró el suyo con la propiedad. El hombre no pagó ni siquiera en pesos, incurriendo en mora de dos años y declarando imposibilidad de pagar en dólares, pero esta posibilidad quedó vedada con la derogación del artículo 765 por el DNU 70/2023.