La Corte Suprema revocó un fallo contra el DNU de Milei y ya no hay límites a la venta de tierras a extranjeros
La Corte Suprema dictó un fallo que restaura la vigencia del artículo 154 del megadecreto 70/23 impulsado por el presidente Javier Milei, medida que desarticula los topes legales aplicados a la adquisición de inmuebles rurales por parte de compradores internacionales. La decisión del tribunal revocó la sentencia previa dictada por la Cámara Federal de La Plata, la cual había determinado la inconstitucionalidad de la norma tras una presentación iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
Falta de legitimación y ausencia de caso concreto
El pronunciamiento del tribunal estuvo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes concluyeron que la organización de veteranos de guerra no poseía la representatividad legal necesaria para promover la acción de amparo colectiva.
«Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia», sostuvo el máximo tribunal.
Los magistrados detallaron que la soberanía nacional constituye un elemento del Estado y no un bien de alcance colectivo sobre el cual particulares puedan formular reclamos judiciales. Asimismo, la resolución aclaró que la sentencia no valida constitucionalmente la derogación del marco normativo ni interfiere con las atribuciones del Poder Legislativo.
Impacto normativo y la derogada Ley de Tierras
Con la reaparición del texto del DNU 70/23, quedan sin efecto las restricciones fijadas por la ley de Tierras Rurales, que establecía un tope del 15% para la tenencia de terrenos por parte de titulares foráneos y un límite de 1.000 hectáreas por propietario en la zona núcleo. La resolución jurídica cobra relevancia tras el intento frustrado de la Casa Rosada por modificar la norma en el Congreso, iniciativa retirada el mes pasado debido a la falta de consensos con gobernadores.
Especialistas como el constitucionalista Andrés Gil Domínguez señalaron que la medida habilita a personas físicas, jurídicas o Estados del exterior a adquirir terrenos sin restricciones geográficas o de superficie, según consignó la fuente La Nación.
El pronunciamiento judicial redefine el marco legal para la propiedad inmobiliaria rural en todo el territorio nacional.




