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Guiño a las Fuerzas Armadas: Milei habilitó a los militares para ocupar cargos públicos no electivos

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Un decreto oficial permite que el personal del cuadro permanente acceda a funciones civiles sin frenar su carrera ni perder derechos previsionales

El Gobierno nacional estableció los requisitos que debe cumplir el personal militar para acceder a cargos públicos no electivos, a partir de una modificación en la reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101.

La medida quedó oficializada mediante el Decreto 58/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Defensa Carlos Alberto Presti.

Quiénes pueden acceder a cargos públicos
Según el nuevo artículo 18 de la reglamentación, solo podrán aplicar los integrantes del Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas. El decreto establece de manera expresa que «el personal del Cuadro Permanente podrá desempeñar funciones públicas, no electivas».

Quedan excluidos de este régimen:

  • Los militares que busquen acceder a cargos electivos.
  • Quienes hayan alcanzado el grado máximo dentro de su fuerza.
  • El Teniente General, que continúa alcanzado por un régimen especial previsto en la ley.

Requisitos para la designación
El decreto fija dos vías concretas para acceder a un cargo público:

Designación directa por el Poder Ejecutivo Nacional.

Designación por otras autoridades, siempre que cuenten con la autorización previa del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

En ambos casos, el personal militar mantiene su situación dentro del régimen de servicio efectivo, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.101, lo que evita que la designación civil afecte su carrera.