El documento, rubricado también por todos los ministros del Ejecutivo, prevé que la atención sanitaria a los extranjeros en casos de urgencia o emergencia, cualquiera sea la categoría que éstos revistan, no podrá ser negada, ni restringida, por tratarse de una cuestión humanitaria.
El gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, determinó el arancelamiento de la atención sanitaria de los extranjeros que pertenezcan a las categorías de residentes transitorios y precarios en los hospitales de la provincia, mientras que la atención de urgencia o en emergencias queda garantizada.
Así quedó plasmado en el Decreto de Necesidad y Urgencia 129, mediante el cual el gobernador estableció que los extranjeros que pertenezcan a las categorías de residentes transitorios y precarios contribuyan también a solventar los gastos que genera su atención sanitaria en los centros de salud provinciales, ya sea por sí mismos o a través de un seguro de salud.
En tanto, el DNU señala que el Estado provincial arbitrará con posterioridad los medios necesarios para percibir los gastos ocasionados.
Conforme a la Ley Nacional 25.871 de Migraciones, los extranjeros se agrupan de acuerdo a su ingreso y permanencia, en cuatro categorías de residentes: permanentes, temporarios, transitorios y precarios.
Por ello, es necesario establecer que tanto a los residentes permanentes como a los temporarios se les brindará atención sanitaria en forma igualitaria a los nacionales.




