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Emiliano Estrada más complicado: Lo investiga la Justicia federal

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Este lunes, la fiscal Sofía Cornejo, a cargo de la causa por intimidación pública contra el diputado Emiliano Estrada y otros imputados, declinó su competencia para investigar al legislador. Argumentó que, al haber ordenado a empleados de la Cámara de Diputados la creación de perfiles falsos financiados con fondos públicos, podría configurarse el delito de peculado, de competencia federal.

En audiencia, la jueza federal Mariela Giménez aceptó la causa contra Estrada por intimidación pública y peculado, tras la resolución del juez provincial Pablo Zerdán, quien había declarado su incompetencia para investigar al diputado. La causa contra los otros imputados seguirá en la justicia provincial.

Durante la audiencia, señaló que «Estrada reviste la calidad de Diputado Nacional por la Provincia de Salta y que, habiendo sido él quien instruyó, y ordenó al Sr. Allemand y la Sra. Bustamante la creación, publicación de los videos analizados en autos (por la relación laboral existente entre ellos de jefe/dependientes) y que dicho trabajo habría sido financiado mediante fondos públicos de la Administración Pública Nacional (ambos son personal de la Cámara de Diputados de la Nación asignados como asesores del Diputado Estrada) es que corresponde analizar la competencia material de dicha Unidad Fiscal y de la Justicia Provincial en General».

Por ello, explicó que la causa se abrió sobre las cuentas de TikTok que fueron creadas por ciudadanos salteños para cometer posibles conductas encuadradas en el artículo 211 (Intimidación Pública) y/o en su caso conductas descriptas en los artículos 109 y 110 (calumnias e injurias) del Código Penal Argentino». Sin embargo, remarcó que el avance de la investigación «determinó la posible participación del Diputado Nacional, Emiliano Rafael Estrada, y conductas que pudieron haber afectado la Administración Pública y el buen servicio del funcionario ante la posible comisión de las conductas descriptas en los artículos 209 (Instigación a cometer delitos), 211 (Intimidación pública) y/o artículo 261 segundo párrafo del Código Penal Argentino, por lo que frente a estas circunstancias y habiendo actuado a los fines de asegurar y recabar elementos probatorios es que se requiere que, conforme la normativa supra citada, se declare la incompetencia material de la Justicia Provincial para continuar interviniendo en esta investigación y, en consecuencia, decline la competencia y remita las actuaciones al Juzgado Federal que por turno y materia corresponda».