Avanza en la Legislatura la modificación de la Ley Orgánica del Ministerio Público para establecer que un imputado en procesos penales que requiera la asistencia de un defensor público solvente ese servicio si cuenta con medios suficientes.La iniciativa, que propone modificar un artículo de la Ley 7328 para ampliar al foro penal una práctica que ya se realiza en foro civil, ya tiene media sanción de Diputados y fue explicada en el Senado por el Defensor General de la Provincia, Martín Diez Villa.
La iniciativa tiende a establecer que, al igual que lo que sucede en procesos civiles, comerciales y laborales, en los procesos penales que actúan defensores públicos, el juzgado regule honorarios devengados de acuerdo con la ley de aranceles vigentes para abogados y procuradores.
Costear su propia defensa
Se precisó que en procesos penales, el imputado que a su pedido, o por falta de defensor particular, sea asistido por un defensor público, deberá costear la defensa si cuenta con los medios suficientes.Habrá un procedimiento para verificar el estado patrimonial del imputado, se fijarán pautas para determinar carencia, las que serán reglamentadas por el Ministerio Público.
Los honorarios serán percibidos por el Ministerio Público y no por el defensor oficial interviniente y que los mismos ingresen al Ministerio Público. El destino será fijado por el reglamento general, no se podrá aplicar como retribución para sus integrantes y los representantes del Ministerio Público no podrán ser condenados al pago de costas.



