La nueva Ley de Participación Democrática introduce cambios en alianzas políticas, boleta electrónica y escrutinio definitivo.
El Gobierno de Salta promulgó la Ley Nº 8535, denominada “Ley de Participación Democrática”, una normativa que introduce modificaciones en el régimen electoral provincial y redefine aspectos vinculados a alianzas políticas, presentación de candidaturas, boleta electrónica y sistema de escrutinio.
La ley fue sancionada por la Legislatura el pasado 30 de abril y promulgada mediante el Decreto Nº 281 firmado por el gobernador Gustavo Sáenz. La normativa modifica artículos de las leyes 8463 y 8010, relacionadas con el funcionamiento electoral y el voto electrónico.
Entre los principales cambios, se establece que los partidos podrán conformar alianzas o frentes electorales hasta 70 días antes de los comicios, mientras que la presentación de listas deberá realizarse hasta 60 días antes de la elección ante el Tribunal Electoral.
Además, la legislación habilita a los frentes a presentar hasta cuatro listas internas por categoría, aunque en cargos de distrito provincial la lista deberá ser única. Para las elecciones municipales, podrán presentarse hasta tres listas de concejales por cada candidatura a intendente.
Otro de los puntos centrales es la modificación en el sistema de asignación de cargos unipersonales, como gobernador o intendente. A partir de ahora, los votos obtenidos por distintos candidatos de una misma fuerza política podrán sumarse, beneficiando al postulante más votado dentro del espacio.
La norma también elimina restricciones mínimas de votos para participar en la distribución de cargos legislativos, permitiendo que todas las listas formen parte del reparto de bancas.
En relación con la boleta electrónica, se incorporan cambios en el diseño de pantalla para otorgar mayor visibilidad a las imágenes de los candidatos y se establece que el orden de aparición de las opciones electorales sea aleatorio pero constante durante toda la elección.
Uno de los aspectos más relevantes es la modificación del escrutinio definitivo. La ley determina que el Tribunal Electoral deberá abrir la totalidad de las urnas y realizar un conteo manual voto por voto de las boletas impresas, con presencia de fiscales partidarios, con el objetivo de reforzar la transparencia del sistema.
La normativa también amplía la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales a funcionarios, legisladores, magistrados, intendentes, concejales y candidatos a cargos electivos provinciales y municipales.
La nueva legislación fue publicada en el Boletín Oficial y ya entró en vigencia.




