La causa Nº 1247/2026 iniciada contra la senadora nacional Flavia Royón quedó radicada en el Juzgado Federal Nº12 de Comodoro Py y este miércoles se concretará la ratificación formal de la denuncia penal presentada en su contra.
Así lo confirmó el presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Enrique Viale, quien impulsó la presentación judicial tras el debate legislativo por la modificación de la Ley de Glaciares. La denuncia, de 25 páginas, atribuye a la legisladora presuntos delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias y cohecho.
Según explicó Viale en declaraciones públicas, la acusación se vincula con la actuación parlamentaria de Royón durante el tratamiento de la reforma normativa y con supuestos vínculos previos con empresas del sector minero.
El documento judicial menciona relaciones laborales y societarias con las firmas Minenco SAS, Mineneco SAS y Zelandez. En esta última, Royón se habría desempeñado como directora hasta el 10 de diciembre de 2025, fecha en la que renunció para asumir su banca en el Senado de la Nación.
La denuncia pone el foco en posibles conflictos de interés en el tratamiento de una legislación considerada clave para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en un contexto donde la actividad minera posee fuerte incidencia económica en distintas regiones del país.
Con la ratificación prevista para esta semana, el expediente ingresará formalmente en etapa judicial, instancia en la que el juzgado deberá evaluar la admisibilidad de la denuncia y definir los primeros pasos procesales.
Su postura sobre la Ley de Glaciares
Durante el debate parlamentario, Royón votó a favor de la modificación de la Ley de Glaciares. En declaraciones realizadas en febrero, sostuvo que la iniciativa constituye una herramienta necesaria para impulsar el desarrollo minero en Argentina.
En ese marco, afirmó que la minería “es una de las industrias que menos agua utiliza” y expresó su acuerdo con la protección de los glaciares, aunque planteó diferencias respecto a la inclusión del ambiente periglacial dentro de las áreas alcanzadas por la normativa, al considerar que allí predominan formaciones conocidas como “glaciares de escombros”.




