El 17 de marzo de 2024, en la madrugada, sobre avenida Paraguay de la ciudad de Salta, un automóvil que circulaba en sentido sur-norte protagonizó un siniestro vial con cinco víctimas fatales y seis heridos.
El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gabriel González, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia convocada por la Oficina de Gestión Judicial de Juicios (OFIJU-JUI) para la admisión de pruebas en la causa contra Luciano Nahuel López, imputado como autor de homicidio simple (5 hechos), lesiones graves (2) y lesiones leves (4), en concurso ideal y bajo la figura de dolo eventual.

La audiencia, presidida por la jueza Mónica Mukdsi, contó con la presencia de las partes y familiares de las víctimas. Se litigó la prueba producida y se alcanzaron varios acuerdos probatorios. Finalizada la instancia, la jueza deberá resolver la admisión de los acuerdos y la prueba documental, testimonial, digital y pericial, que será analizada en el debate. Luego, la causa será remitida a la OFIJU para el sorteo del tribunal que llevará adelante el juicio.
En diciembre de 2024, el fiscal González requirió la elevación a juicio de López, basándose en testimonios, cámaras de seguridad, pericias accidentológicas, e informes médicos, psicológicos y toxicológicos que otorgaron el grado de certeza necesario para formalizar la acusación.
Según la investigación, en la madrugada del hecho López conducía alcoholizado, infringiendo normas de tránsito y circulando a 103 km/h, lo que provocó la pérdida de control y el atropello a peatones que salían de locales bailables, causando cinco muertes y seis heridos.
El informe toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales determinó que el imputado presentaba 1,62 g/l de alcohol en sangre y presencia de marihuana en orina. Además, se comprobó que cruzó un semáforo en rojo, ocupó líneas de detención indebidas, dialogó con otros conductores, y no adoptó medidas de seguridad, pese a conocer que se trataba de una zona con alta presencia peatonal a la salida de locales nocturnos.
La Fiscalía sostiene que López, consciente de su estado y de las condiciones de riesgo, aceptó voluntariamente la posibilidad de causar un daño, demostrando total indiferencia por la vida ajena. Por ello, se lo acusa de homicidio doloso eventual, conforme a los artículos 79, 90 y 89 del Código Penal.




